En el Perú, desde el año 1921, el cultivo, elaboración, producción, consumo y comercialización interna externa de drogas ilícitas que producen dependencia, tales como la cocaína, morfina, heroína y otras, son objeto de represión por los nefastos daños que producen a la salud humana; así como por los graves problemas sociales que ocasionan las actividades del TID o narcotráfico en su conjunto.
Por lo mismo, el Estado Peruano o nuestros gobiernos, permanentemente vienen revisando su Política Antidrogas; y, en concordancia con dichas políticas han promulgado gran cantidad de dispositivos legales de naturaleza represiva para luchar contra esta peligrosa actividad delictiva.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos legales, el tráfico ilícito de drogas se ha incrementado y ramificado internacionalmente, alcanzando los niveles actuales alarmantes, como el incremento de las áreas de sembrío de la hoja de coca en las denominadas Zonas Geográficas Sujetas a Régimen Especial o Zonas Cocaleras que involucra a muchísimas provincias del territorio nacional; producción a gran escala de drogas de alta pureza; contrabando, comercialización ilegal o desvío de grandes cantidades de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF); utilización de procesos químicos sofisticados que están produciendo daño a las tierras agrícolas, ríos, flora y fauna de nuestra Amazonía; consumo y drogadicción creciente en todos los niveles sociales; corrupción de funcionarios; lavado de dinero; procesos penales por TID que representan alta carga ante el Poder Judicial; etc. Es decir, un gran problema socio-económico y político que el Perú tiene que atender y resolver urgentemente.
Es importante llamar la atención de nuestras autoridades precisando que hace aproximadamente tres décadas atrás, nuestro país era considerado sólo productor abastecedor de materia prima como la hoja de coca y pasta básica de cocaína; hoy, alarmantemente somos considerados productores de drogas de alta pureza como el clorhidrato de cocaína, además somos considerados consumidores. Es decir, hoy, gran cantidad de drogas de alta pureza se están ofertando por todo el territorio nacional; drogas que nuestra juventud ha empezado a consumirlo de manera que debe preocupar a nuestras familias y a nuestra sociedad.
Por lo dicho, a fin de comprender la problemática y los dispositivos legales en su contexto histórico, a 100 años de la promulgación de la Ley 4428, -promulgada en noviembre de 1921-, Ley que regulaba la posesión, fabricación, importación y exportación del opio, morfina, cocaína, heroína, y sus sales y derivados; entonces, cabe decir que transcurrido dichos 100 años, la problemática actual es exponencialmente mayor al que se tenía en 1921, evidenciando que las normas promulgadas no han sido suficientes o eficientes para combatir los graves problemas que ocasionan las actividades del TID o narcotráfico en su conjunto.
Respecto a la normatividad específica para el control y fiscalización de insumos químicos y productos susceptibles de ser desviados para la elaboración de drogas ilícitas, los antecedentes legislativos demuestran que permanentemente han habido marchas y contramarchas legislativas en perjuicio del objetivo de evitar el desvío de químicos hacia el TID; esencialmente porque los dispositivos legales que se promulgan no cuenta con la participación directa de los empresarios, a quienes sin embargo se les afecta con la aplicación de éstas normas represivas.
Es importante precisar que la actual normatividad vigente, el Decreto Legislativo 1126 y sus normas reglamentarias, incrementa las obligaciones de las empresas Usuarias de IQBF, generando costos adicionales a sus actividades productivas. Nos referimos específicamente al sistema informático denominado Nuevo ROP que requiere atención dedicada de los colaboradores de las empresas Usuarias para no cometer errores, máxime que el Nuevo ROP implementado por SUNAT de por sí ya es complejo y presenta errores de diseño así como no brinda seguridad informativa de lo declarado, menos aún al logro de los objetivos de Registro, Control y Fiscalización de los IQBF que requiere un sistema eficiente para evidenciar indubitable transparencia informativa de las operaciones con IQBF.
Cabe entonces, a los 100 años de iniciado la lucha contra el TID, solicitar a los técnicos y autoridades conocedoras de los temas relacionados a los IQBF y TID, hacer el esfuerzo de analizar las normas promulgadas durante los 100 años y con los resultados de dicho análisis generar iniciativa legislativa para que sean debatidas en el Congreso, proponiendo corregir el rumbo de la política antidrogas con normas eficaces y eficientes para lograr los objetivos que perseguimos como Estado y como anhelo social y familiar de un Perú Sin Drogas. Asimismo, deberá considerarse no afectar el normal desarrollo de las actividades empresariales esenciales de importación, comercialización, producción, transformación, utilización, prestación de servicios, transporte y almacenamiento, entre otras actividades con IQBF, en favor del desarrollo y crecimiento del país.
Carlos Alberto Mantilla Supo
Consultor de Enlaw Consulting SAC