CONTROL DE IQBF vs. CRECIMIENTO EMPRESARIAL

31/08/2023

El exceso de control, en la facultad de control de los IQBF que la SUNAT ejerce sobre algunos aspectos del que hacer empresarial, está convirtiéndose en barrera burocrática para la libertad de trabajo, libertad de comercio, libertad de inversión, libertad de industria, libertad de empresa. Este exceso controlista lo advertimos de la siguiente forma:

Es de conocimiento de todos los Usuarios de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF) que el Estado ha encargado, a través del Decreto Legislativo 1126 y sus normas reglamentarias, la facultad de Registro, Control y Fiscalización de los IQBF a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); por lo tanto, es esta importantísima institución pública del país la facultada de los roles de registrar, controlar y fiscalizar a las empresas usuarias respecto de sus actividades con IQBF.

Entiéndase que registrar significa inscribir o dar de alta a las Usuarias que cumplen con las condiciones y requisitos de Ley en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados (RCBF); mientras que controlar es analizar la información, reportes y/o declaraciones que presentan las Usuarias al RCBF, respecto de las entradas y salidas de IQBF;  y, fiscalizar es observar o intervenir a las empresas que presentan inconsistencias en sus declaraciones, mediante notificaciones, visitas programadas o visitas inopinadas, incluso iniciar procedimientos de investigación administrativa y/o procesos penales. 

Ahora bien, considerando que el objeto de la Ley y su reglamento es establecer medidas para el registro, control y fiscalización de los IQBF que directa o indirectamente pueden ser utilizadas en la elaboración de drogas ilícitas; podemos concluir que los roles de la SUNAT de registrar, controlar y fiscalizar tienen por objeto evitar el desvió de IQBF al Tráfico Ilícito de Drogas (TID), sin afectar el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas usuarias de IQBF, usuarias que realizan actividades totalmente lícitas y con apego a la Ley.

Cabe precisar que las Usuarias son principalmente distintos tipos de organizaciones empresariales a las que la normatividad vigente denomina Usuarias; por lo tanto, podemos precisar que la normatividad vigente registra, controla y fiscaliza a las empresas usuarias o a las empresas que requieren de IQBF para realizar las actividades económicas de importación, exportación, comercialización, producción, fabricación, utilización, transformación, prestación de servicios, servicio de transporte, servicio de almacenamiento, entre otras actividades fiscalizadas con IQBF.  

Por otro lado, sabemos que las empresas son la forma de inversión privada más importante para el crecimiento económico del país; por lo mismo, la inversión privada requiere de un escenario con políticas acertadas y orientadas a la mejora del ambiente de los negocios; por ello, el Régimen de Economía Social de Mercado instituido en el artículo 58°, artículo 59° y otros de la Constitución Política del Perú establece el escenario idóneo; señalando que la iniciativa privada es libre y que, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país.

Siendo así, cabe tener presente que, los insumos químicos requeridos para realizar las más importantes actividades económicas del país, (como la minería, petroquímica, industria pesquera, industria textil, industria manufacturera, industria alimentaria, agroindustria, generación de energía eléctrica, agua potable, etc.), son los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; es decir son los IQBF los insumos vitales para echar a andar el país y lograr su desarrollo.

Es así como, la como la Acetona, Ácido Clorhídrico, Ácido Nítrico, Ácido Sulfúrico, Amoniaco, Carbonato de Sodio, Cloruro de Calcio, Hexano, Hidróxido de Sodio, Hipoclorito de Sodio, Tolueno, Xileno y otros insumos químicos, más de 30 en total, hoy son regulados por el Decreto Legislativo N° 1126 y sus normas reglamentarias como Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQBF) por su susceptibilidad de ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas, por lo tanto, son objeto de registro, control y fiscalización.  

Ahora, por citar algunos ejemplos de la función de registro de la SUNAT, podemos señalar los casos de las empresas comercializadoras que requieren dar de ALTA nuevos IQBF en su RCBF; este pedido será negado si no se presenta un listado de clientes conocidos o con orden de compra adelantado para obtener la autorización de SUNAT. Los empresarios del comercio saben que esta exigencia no es posible cumplirse porque la empresa comercializadora aun no vende dicho insumo, debiendo ser suficiente la presentación de potenciales clientes obtenidos de un estudio de mercado.

Otro ejemplo son los casos de empresas usuarias productivas que solicitan incrementar su requerimiento de IQBF o cantidad autorizada anual, estos pedidos son generalmente observados por SUNAT si no se tiene un cálculo del incremento acorde a las formas de determinar el requerimiento de los funcionaros analistas de SUNAT, no respetando la lógica y proyección empresarial de crecimiento optimista de la producción; optimismo que es el motor y valor del crecimiento y desarrollo de las empresas.

Solo de estos dos casos de exceso de control para el registro expuestos (Alta de IQBF e incremento de requerimiento de IQBF), cabe manifestar que dichos excesos controlistas no tiene absolutamente ninguna vinculación con la susceptibilidad de desvió directa o indirectamente de los IQBF hacia el TID, porque es sabido que las entradas y salidas de químicos fiscalizados son objeto de control estrictos establecidos por la normatividad vigente (Nuevo ROP), en cambio se advierte una política de observar todos los expedientes o solicitudes de registro solo por una política de exceso controlista, lo que termina en afectación a los derechos empresariales que se exponen.   Finalmente, se advierte que los roles de registro, control y fiscalización extremadamente controlista, magnificadas en la práctica diaria por el órgano de control SUNAT, desalientan la inversión privada, por lo que cabe invocar al ente gubernamental cumplir con el objeto de la Ley de IQBF sin excederse de sus funciones encargadas, ya que dichos excesos, reiteramos se manifestarán en afectación económica, retrasos y trabas al normal funcionamiento y desarrollo de las empresas, vulnerando los derechos de libertad de trabajo, libertad de comercio, libertad de inversión, libertad de industria y libertad de empresa; cuando por el contrario, se debe promover el apoyo al empresario que cumple con las leyes y apuesta por el país.

Carlos Alberto Mantilla Supo
Consultor de Enlaw Consulting SAC

One comment on “CONTROL DE IQBF vs. CRECIMIENTO EMPRESARIAL”

  1. EnLaw.
    Un tema preciso en las actuales circunstancias donde la SUNAT está ejecutando una serie de acciones que lejos de tener un propósito diligente está generando un sobre costo en el sistema comercial peruano. Lamentablemente, el INDECOPI de manera directa tampoco puede limitar la acción de la SUNAT pero es necesario que la SUNAT sea condicionada a volver al cause correcto de lo que es la apertura al comercio, en este caso de IQBF porque este sector tiene un margen de productividad que no puede ser limitado.

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